Articulo 273 Administración Local
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»Artículo 273.
Vigente
1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.
Modificaciones
- Modificación realizada (273) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Artículo modificado por Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 20-03-1995) en vigor desde 01-01-1996