Articulo 273 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 273. Acceso a la condición de urbanizador.
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El urbanizador seleccionado debe, para acceder a la condición de urbanizador con carácter definitivo:
a) Constituir dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del Proyecto, una garantía de urbanización a determinar por el Ayuntamiento, por un importe de entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos.
b) Una vez constituida la garantía, formalizar con el Ayuntamiento un contrato administrativo mediante el cual suscriba los compromisos y asuma las obligaciones que se establezcan en el Proyecto de Actuación aprobado y en el acuerdo de resolución del concurso, y en particular:
1) La potestad municipal para su interpretación, modificación y resolución.
2) Las causas de resolución.
3) Las penalidades por incumplimiento de los compromisos y obligaciones especificados.
4) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que pudieran plantearse en la ejecución y resolución del contrato.
- Artículo modificado (273 (apdo. a)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
