Articulo 273 se aprueba e...lla y León

Articulo 273 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 273. Acceso a la condición de urbanizador.

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El urbanizador seleccionado debe, para acceder a la condición de urbanizador con carácter definitivo:

a) Constituir dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del Proyecto, una garantía de urbanización a determinar por el Ayuntamiento, por un importe de entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos.

b) Una vez constituida la garantía, formalizar con el Ayuntamiento un contrato administrativo mediante el cual suscriba los compromisos y asuma las obligaciones que se establezcan en el Proyecto de Actuación aprobado y en el acuerdo de resolución del concurso, y en particular:

1) La potestad municipal para su interpretación, modificación y resolución.

2) Las causas de resolución.

3) Las penalidades por incumplimiento de los compromisos y obligaciones especificados.

4) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que pudieran plantearse en la ejecución y resolución del contrato.