Articulo 273 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 273.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
