Articulo 273 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 273 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 273.

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Se adjudicarán por concurso los contratos de obras en que concurran las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:

a) Aquéllos en los que no sea posible fijar previamente un presupuesto definitivo.

b) Los que se refieran a la ejecución de obras cuyos proyectos o prescripciones técnicas no hayan podido ser establecidas previamente por la Entidad local y cuyos anteproyectos deban ser presentados por los licitadores.

c) Si el Ente local considera que el proyecto aprobado puede ser mejorado con otras soluciones técnicas, que hayan de ser propuestas por los licitadores.

d) Aquéllos para cuya realización el Ente local facilite materiales y medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales de los contratistas.

e) Si el contrato se refiere a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución es particularmente compleja o exije, por su naturaleza, garantías o condiciones especiales de los contratistas.

f) Aquéllos en los que el precio ofrecido no constituye el elemento esencial de la adjudicación.