Artículo 273. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 273. Extinción de entes instrumentales.
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Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.
