Articulo 273 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 273.

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Las comunicaciones entre el instructor del expediente y el Equipo de Valoración de Incapacidades se realizarán siempre directamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011