Articulo 273 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 273. Régimen de personal.
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El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.
