Artículo 274. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 274. Empresa conjunta
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1. Se constituirá una empresa conjunta bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y del Reino de España. La empresa conjunta no se constituirá en ninguno de los dos Estados con responsabilidad compartida en relación con la empresa conjunta, y se constituirá en un Estado miembro. La empresa conjunta seleccionará, mediante un proceso ordinario de licitación, la sociedad mercantil encargada de la gestión corriente del aeropuerto de Gibraltar, y supervisará esa sociedad.
2. En las bases de la licitación se podrán determinar las disposiciones de Derecho contractual y laboral aplicables a la sociedad mercantil y a sus operaciones.
3. Las personas físicas o jurídicas podrán emprender acciones judiciales contra la empresa conjunta o la sociedad mercantil de conformidad con los instrumentos internos, de la Unión o internacionales que sean pertinentes y con arreglo a las modalidades previstas en dichos instrumentos, por ejemplo, a través de los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro, según sea el caso.
