Articulo 274 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 274.
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1. En los pinares de pino negral sometidos a resinación y ordenados por el método de tramos periódicos con resinación por tramos completos o por el método de tranzones podrán mantenerse dichos métodos si el balance de clases de edad se juzga satisfactorio. Se podrá proceder a la revisión, si se considera oportuno, del próximo tramo a entrar en regeneración, y a la del siguiente, con el fin de coordinar las operaciones de resinación con la marcha de la regeneración, con ocasión de las revisiones de fin de período. Análogamente se procederá con los tranzones resineros a regenerar próximamente.
2. Si el método era el de tramos periódicos y se observase una marcha de la regeneración desfavorable, se tratará de remediar esta carencia con el recurso a la regeneración artificial, evitando el cambio al método del tramo móvil, salvo en los casos en los que la resinación tenga un carácter absolutamente secundario y/o se proponga un cambio de especie a pino piñonero. Análogamente se procederá en el caso del método de tranzones resineros.
3. Los pinares en resinación ordenados por tramo único la casuística sería análoga a la expuesta en los dos apartados anteriores.
4. En los pinares ordenados por tramo móvil con idea de cambiar a pino piñonero, su revisión se llevará a cabo siguiendo las indicaciones de los artículos 174 y 269.
