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Articulo 274 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 274. Modificación del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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El Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. Las Entidades Locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electrónicos a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de administración local, y de conformidad con el artículo 4, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en los diez días siguientes a su adopción.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. La remisión de los actos y acuerdos por parte de las Entidades Locales andaluzas se realizará a través del servicio de Administración Digital denominado «Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía» disponible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Análisis de los actos y acuerdos.

Corresponde a cada Delegación del Gobierno, y a cada Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia, el análisis de los actos o acuerdos de las Entidades Locales andaluzas recepcionados en la aplicación referida en el artículo 4, con la finalidad de comprobar si vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaban sus competencias, interfieren su ejercicio o exceden las mismas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Obtención de información.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno o Delegación Territorial o Provincial de las correspondientes Consejerías, que sean competentes por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo de la respectiva Entidad Local, podrá solicitar a éstas la emisión de informes e incluso la exhibición de expedientes cuando, habiéndose tenido conocimiento de alguna actuación de una Entidad Local, ésta no hubiese remitido el correspondiente acto o acuerdo en el plazo que señala el artículo 2.1, o asimismo solicitar la ampliación de la información remitida.»

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Requerimiento de anulación.

1. Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno, y a la Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo controvertido, formular el oportuno requerimiento para su modificación o anulación.

2. Junto con la solicitud de formulación de requerimiento se deberá aportar la información y consideraciones en que deba fundarse el mismo.»

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Impugnación jurisdiccional.

1. Cuando se considere que un acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo controvertido solicitará motivadamente a la persona titular de la Delegación del Gobierno que promueva su impugnación. Corresponderá a dicha Consejería la adopción de los trámites subsiguientes para el ejercicio de las acciones judiciales que corresponda adoptar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. La competencia de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno para promover la impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto para las Consejerías competentes por razón de la materia en el artículo 64.2 del Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, rigiéndose, en ambos casos, el ejercicio de acciones por lo establecido en el mencionado precepto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024