Articulo 274 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 274. Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística.
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Las resoluciones administrativas en materia de protección de la legalidad urbanística reguladas por la legislación aplicable en materia de suelo deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
