Articulo 274 Régimen específico de tasas

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Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

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1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.

2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.

3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.

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