Articulo 274 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 274.

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Del dictamen evaluador se dará traslado, a través del instructor del expediente, al Ministerio Fiscal y al interesado para que en el plazo de diez días puedan hacer las alegaciones, proponer prueba o aportar la documentación que estimen convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011