Articulo 274 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 274. Ordenación jurídica.
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1. En la ordenación jurídica de la concesión es principio básico que el servicio concedido tiene, en todo momento, la calificación de servicio público de la Entidad local a cuya competencia estuviere atribuido.
2. En el régimen jurídico de la concesión se diferenciará.
a) El servicio objeto de la misma, cuyas características serán modificables por la Entidad local por motivos de interés público.
b) La retribución económica del concesionario cuyo equilibrio, de acuerdo con las bases tenidas en cuenta para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso, en función de la necesaria amortización, durante el plazo de aquélla, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, de los gastos de explotación y del beneficio industrial normal.
