Articulo 274 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 274 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 274.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las materias reglamentadas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle, tinglados o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad.

2. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados que estén en espera permanecerán a una distancia prudencial del buque en el que se realizan estas operaciones, no inferior a cien metros.