Articulo 274 Reglamento penitenciario
Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.
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1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.
2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:
a) Un Jurista.
b) Un Psicólogo.
c) Un Pedagogo.
d) Un Sociólogo.
e) Un Médico.
f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.
g) (Derogado)
h) Un Maestro o Encargado de Taller.
i) Un Educador.
j) Un Trabajador Social.
k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.
l) Un Encargado de Departamento.
3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.
- Artículo modificado (274 (apdo. 2, letra g)) por REAL DECRETO 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
(BOE de 21-07-1999) en vigor desde 22-07-1999
