Artículo 275. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 275. Comité Especializado en Aviación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Comité Especializado en Aviación se ocupará de los asuntos a que se refiere el presente capítulo y estará facultado para:
a) recomendar al Consejo de Cooperación la adopción de una Decisión por la que se modifique el anexo 25;
b) supervisar y revisar la aplicación del presente capítulo y garantizar su correcto funcionamiento;
c) abordar las discrepancias que se pongan de manifiesto tras las visitas de inspección conjuntas con arreglo al artículo 273, apartado 7, párrafo primero, letra b);
d) debatir las cuestiones técnicas derivadas de la aplicación del presente capítulo;
e) formular recomendaciones a las Partes sobre la puesta en ejecución y la aplicación del presente capítulo;
f) examinar cualquier cuestión de interés relativa a un ámbito regulado por el presente capítulo; y
g) supervisar y mantener diálogos e intercambios en ámbitos de interés común, con el objetivo de identificar oportunidades de cooperación y de intercambio de las mejores prácticas y los conocimientos especializados.
