Articulo 275 Código del D... de Aragón

Articulo 275 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 275. Privación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510.

2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.