Articulo 275 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 275 Medidas de s...nistración

Articulo 275 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 275. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la Exposición de motivos, en su parte II párrafo 37, que queda redactada como sigue:

«Como procedimientos ordinarios se establecen el concurso, en sus dos modalidades de general y específico, y la libre designación, con el objetivo común de procurar la provisión ordinaria de los puestos de trabajo mediante la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos procesos. Como novedad a destacar, el concurso se desagrega, a su vez, en dos posibles formatos: el concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de convocatoria de puestos abiertos y permanente; y el concurso específico, que constará de una fase general, cuya dinámica es esencialmente igual a la del concurso general, y una fase específica, que atenderá más al perfil profesional de las personas candidatas, a sus capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, las cuales, a partir de ahora, deben quedar definidas en las respectivas convocatorias. Esta última es otra modalidad que se establece para el sistema de provisión de aquellos puestos que están abiertos a la participación de personal funcionario de otras Administraciones públicas. Para dotar de mayor estabilidad a la ocupación de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un período mínimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor número de personas tenga acceso a los distintos procesos de promoción profesional que se convoquen."

Dos. Se modifica el artículo 9.1.b), que queda redactado como sigue:

«Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 104, apartados 6 y 7, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.»

Tres. Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado como sigue:

«1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función Pública.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la Consejería correspondiente.»

Cuatro. Se modifica el artículo 102.2.b), que queda redactado como sigue:

«b) El Cuerpo de Gestión Administrativa, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar funciones de colaboración técnica con las de nivel superior, así como de aplicación de las normas, gestión de los procedimientos administrativos, propuestas de resolución de expedientes normalizados, control del funcionamiento de aplicativos automáticos, y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.»

Cinco. Se añade un apartado 7 al artículo 104, que queda redactado como sigue:

«7. También serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto cuando afectase a la plantilla presupuestaria.»

Seis. Se modifica el artículo 115.1, que queda redactado como sigue:

«1. La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que legalmente proceda, se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Asimismo, entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determinen, podrá exigirse un período de prueba. Cuando se trate de la cobertura de un puesto de personal laboral temporal, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral.»

Siete. Se modifica la disposición adicional quinta, respecto del Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo A1.2 Superior Facultativo, Especialidad A1.2010 Pesca, que queda redactada como sigue:

«A1.2010. Pesca.

Requisito: título de Grado, Licenciatura, Ingenierías en los ámbitos de conocimiento de Ingeniería química, Ingeniería de los materiales e Ingeniería del medio natural, ciencias agrarias y tecnología de los alimentos, biología y genética, veterinaria, ciencias medioambientales y ecología.»

Ocho. Se modifica la disposición adicional quinta, respecto del Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo A1.2 Superior Facultativo, Especialidad A1.2022 Archivista, que queda redactada como sigue:

«A1.2022. Archivística.

Requisito: Titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.»

Nueve. Se modifica la disposición adicional quinta, respecto del Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo A1.2 Superior Facultativo, Especialidad A1.2029 Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, que queda redactada como sigue:

«A1.2029. Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental.

Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en ciencias medioambientales y ecología; en ciencias de la tierra y en química, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química. Asimismo, título de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Química o títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas, y el título oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería Técnica Forestal.»

Diez. Se modifica la disposición adicional quinta, respecto del Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo A2.2 Técnico Facultativo, Especialidad A2.2011 Estadística, que queda redactada como sigue:

«A2.2011. Estadística.

Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en matemáticas y estadística, de acuerdo con la normativa vigente.»

Once. Se modifica la disposición adicional séptima en sus apartados, 49 y 50, que quedan redactados como siguen:

«49. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Informática.

50. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Pesca.»

Doce. Se añade un nuevo apartado 51 a la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

«51. En el Cuerpo de Ayudantes, especialidad Administración Agraria, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Administración Agraria.»

Trece. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario.

Se declaran a extinguir del Cuerpo Técnico Facultativo, la opción Ayudantes de Patrimonio Histórico; del Cuerpo Auxiliar Técnico, las opciones de Medio Ambiente y de Informática; y el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad. El Consejo de Gobierno procederá, en su caso, a su reordenación y clasificación integrándolos en los cuerpos que tengan asignados igual titulación académica y retribuciones similares.

La declaración a extinguir de los Cuerpos que se mencionan no supondrá una merma retributiva para el personal afectado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024