Articulo 275 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 275.
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1. La contratación directa podrá acordarse en los siguientes supuestos:
a) Si no es posible promover concurrencia en la oferta o no es conveniente hacerlo por circunstancias técnicas o excepcionales o porque los productos a contratar están amparados por patentes o derechos de autor, constituyen modelo de utilidad o tienen un proveedor o poseedor único.
b) Los de reconocida urgencia, como consecuencia de necesidades patentes que exijan una inmediata ejecución, salvo que pueda aplicarse la tramitación urgente regulada por el artículo 267. En este caso, será necesaria una justificación razonada, que constará en el expediente, con un informe del Secretario y el Interventor y el acuerdo del Pleno de la Corporación.
c) Para la ejecución de obras declaradas de notorio carácter artístico, de acuerdo con el informe de la Administración competente, y para la adquisición de obras artísticas.
d) Los que no lleguen a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no han sido declaradas admisibles o porque el empresario a quien ha sido adjudicado no cumple las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato. En todos estos casos, el contrato se realizará con sujeción a las mismas condiciones y precios anunciados, salvo que la Corporación acuerde ponerlo nuevamente a licitación, con las condiciones que procedan en cada caso.
e) Los que tengan como finalidad continuar la ejecución de obras cuyos contratos hayan sido resueltos, y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la letra d). Lo dispuesto por el presente apartado se entenderá sin perjuicio, en su caso, de lo establecido por la letra b).
f) Los que tengan por objeto la investigación, el ensayo, el estudio o la puesta a punto.
2. Por razón de la cuantía podrá procederse a la contratación directa en los siguientes supuestos:
a) Los contratos de obras, mantenimiento o inversiones, siempre que no sobrepasen el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
b) Los contratos de gestión de servicios públicos, siempre que no sobrepasen el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si los gastos del primer establecimiento previstos son inferiores a los 5.000.000 de pesetas, en un plazo superior a los dos años.
c) Los contratos de suministro, siempre que no se sobrepase el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
d) El resto de contratos, siempre que no se sobrepase el 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
3. En caso de que la duración del contrato exceda la anualidad presupuestaria, se determinará, en lo que se refiere al límite, por el cómputo total del tiempo de la duración. En ningún caso podrá superarse el límite establecido para la contratación directa en las normas básicas aplicables a todas las Administraciones públicas.
4. Salvo en el supuesto establecido por el apartado 1, a), el órgano de contratación consultará, antes de realizar la adjudicación, tres Empresas, como mínimo, si es posible, capacitadas para la ejecución de las obras, fijará con la Empresa seleccionada el precio justo del contrato y dejará constancia de ello en el expediente.
