Artículo 275. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 275. Sufragio activo y pasivo.
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1. En todos los procesos electorales podrá elegir y ser elegido el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, se encuentre en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la Universidad o, en su caso, estén vinculados a un centro asociado de la UNED.
2. El profesorado tutor que cuente con lavenia docenditendrá derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
3. El estudiantado que se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales y el estudiantado del curso de acceso directo a la Universidad tendrán derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
