Articulo 275 Régimen específico de tasas
Articulo 275 Régimen específico de tasas

Articulo 275 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 275. Base imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La base imponible de esta tasa se determinará en función de la superficie en metros cuadrados de la embarcación que resulte del producto de la eslora máxima por la manga máxima que figuran definidas en el artículo 335, disposiciones comunes, de este título VI, teniendo en cuenta, además, el tiempo de estancia en fondeo o atraque, medido en días o fracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998