Articulo 275 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 275 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 275 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 275.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El instructor deberá pronunciarse motivadamente sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas y acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba por un plazo de diez días a fin de que puedan practicarse las que estime pertinentes.

El acuerdo que en tal sentido se dicte se notificará al interesado y al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011