Articulo 275 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 275.
Vigente
El instructor deberá pronunciarse motivadamente sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas y acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba por un plazo de diez días a fin de que puedan practicarse las que estime pertinentes.
El acuerdo que en tal sentido se dicte se notificará al interesado y al Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011