Articulo 275 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 275. Solicitud de concesión.
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1. Cuando un particular solicitare por su propia iniciativa la concesión de un servicio público local deberá presentar una memoria sobre el servicio que pretenda gestionar, en la que justificará la conveniencia de prestarlo en régimen de concesión.
2. El órgano competente de la Entidad local examinará la petición y, considerando la conveniencia para los intereses generales de su gestión por concesión, la admitirá a trámite o la rechazará.
3. Si se solicitare contraprestación económica para garantizar el equilibrio de la concesión la Corporación local deberá expresar, en el supuesto de admisión, si se acepta o se rechaza, en principio.
