Articulo 275 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 275 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 275.

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El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente Capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del Capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.