Articulo 275 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 275. Información estadística de edificación y de vivienda
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1. Las personas promotoras de actuaciones que comporten la realización de obras sujetas a licencia urbanística o al régimen de comunicación previstas en este Reglamento, así como el personal técnico responsable de las obras, han de formalizar, si procede, y deben entregar al ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la legislación sobre función estadística pública del Estado, los formularios o los cuestionarios correspondientes a las actuaciones que la regulación sobre estadística de edificación, de construcción y de vivienda determine.
2. Corresponde al ayuntamiento remitir los formularios correspondientes al órgano estatal competente, o, en su caso, en el caso de convenio suscrito al efecto, al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los plazos que la normativa estadística estatal aplicable establezca.
