Articulo 275 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
RD. 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 275.
Vigente
(DEROGADO)
1. La ejecución de las obras de construcción de los apartaderos se llevará a cabo en forma similar a la establecida en este Reglamento para los ferrocarriles de transporte privado.
2. La Empresa ferroviaria adoptará las medidas necesarias para garantizar el servicio y la seguridad de la línea afectada durante la ejecución de las obras.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013

