Articulo 275 Reglamento d...es locales

Articulo 275 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 275. Objeto

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1 Las entidades locales podrán prestar los servicios públicos de su competencia mediante el arrendamiento de las instalaciones que les pertenezcan para ser utilizadas por el arrendatario y con ellas prestar el servicio contratado.

2. Están excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia social y los que comporten el ejercicio de potestades de coacción administrativa.