Artículo 276. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 276. Transporte de mercancías y circulación de ambulancias entre los territorios de las Partes
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1. Las Partes permitirán el transporte de mercancías por carretera entre sus territorios. No obstante, dentro del territorio de la Unión, dichas operaciones de transporte se limitarán a la zona contigua a la frontera.
2. La Unión permitirá en su territorio la prestación de los siguientes servicios de ambulancia, necesarios para la protección de la salud, por parte de operadores establecidos en Gibraltar que actúen bajo la dirección de la GHA, siempre y cuando el presente apartado se aplique de manera razonable y de modo que no dé lugar a una discriminación arbitraria o injustificable o constituya una restricción encubierta del comercio de servicios:
a) servicios de ambulancia de emergencia; y
b) servicios de ambulancia necesarios para el tratamiento especializado de dolencias graves y agudas entre Gibraltar y los establecimientos que se enumeran en el anexo 26, que son contiguos a Gibraltar a efectos de salud pública.
3. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, permitirá en el territorio de Gibraltar la prestación de los siguientes servicios de ambulancia, necesarios para la protección de la salud, por parte de operadores de la Unión establecidos en la zona contigua a la frontera que actúen bajo la dirección de autoridades debidamente habilitadas en virtud de la normativa aplicable, siempre y cuando el presente apartado se aplique de manera razonable y de modo que no dé lugar a una discriminación arbitraria o injustificable o constituya una restricción encubierta del comercio de servicios:
a) servicios de ambulancia de emergencia; y
b) servicios de ambulancia necesarios para el tratamiento especializado de dolencias graves y agudas entre Gibraltar y los establecimientos que se enumeran en el anexo 26, que son contiguos a Gibraltar a efectos de salud pública.
