Articulo 276 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 276. Extinción.
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1. El derecho de viudedad se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad.
2. Se extingue también por la separación legal ante Notario, así como por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, y por la petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. El derecho de viudedad nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos cónyuges sin sentencia firme estimatoria o Decreto que declare la separación o divorcio, se reconcilian los cónyuges separados o así lo pactan estos.
3. Se extingue también cuando, al fallecer un cónyuge, incurre el supérstite en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 328 como causas de indignidad.
- Artículo modificado (276 (apdo. 2)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
