Articulo 276 Derecho civil de Galicia

Articulo 276 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 276.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.