Articulo 276 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 276 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 276

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Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.