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Articulo 276 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 276. Cobertura de los puestos de trabajo.

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1. No podrá ser objeto de provisión ningún puesto de trabajo que no forme parte de la plantilla presupuestaria de cada ejercicio, ni aquellos que tengan la consideración de «a extinguir».

2. Podrán ser cubiertos, de conformidad con la normativa propia en materia de función pública, por el órgano competente sin requerir autorización previa de la Dirección General competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, según los casos, los puestos de su plantilla presupuestaria autorizada para el ejercicio que se encontraran o quedaran vacantes y en los que, además, se den las siguientes circunstancias:

a) Que por la naturaleza de sus funciones no estén incluidos como susceptibles de reordenación en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo.

b) Exista necesidad motivada de cobertura por razones de necesidad o urgencia.

3. La cobertura supondrá el bloqueo automático de la plaza a efectos de su posible desdotación o supresión y su incorporación a la oferta de empleo público del ejercicio en el que se haya nombrado dicho personal, y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente.

4. A las plazas que, como fruto de los procesos de adecuación de plantilla previstos en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo, se doten en el ejercicio les será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024