Articulo 276 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 276.
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Los Entes locales podrán ejecutar directamente por administración las obras en que concurra alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de contratos del Estado y de la Generalidad, sin perjuicio de las limitaciones fijadas reglamentariamente, dadas las características del Ente y de las obras a ejecutar.
