Articulo 276 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 276.
Vigente
Cuando se presenten por el interesado documentos o se practiquen pruebas cuyo contenido o resultado contradiga el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el instructor lo remitirá a dicho Equipo, por si éste considerara oportuna la emisión de nuevo informe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011