Articulo 276 Reglamento d... de Aragon

Articulo 276 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 276. Licitación y adjudicación.

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1. Una vez que se hayan realizado las actuaciones administrativas preparatorias previstas en el artículo 265 de este Reglamento, se convocará licitación pública para su adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento y formas de adjudicación se ajustará a la referida legislación de contratos. Entre los criterios de adjudicación figurarán los que comporten mejores ventajas para los usuarios, tales como las rebajas de las tarifas, sin perjuicio de la posibilidad de otras mejoras, como la minoración de la compensación económica, ventajas para la Administración, en forma de canon o participación en los beneficios, y la anticipación del plazo de reversión.

3. Si la competencia para su adjudicación corresponde al Pleno de la Entidad, el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, cuando el plazo sea superior a cinco años y la cuantía exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.