Articulo 276 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 276 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 276. Transformación de las juntas de compensación y de las asociaciones administrativas de cooperación en entidades de conservación

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1. Las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación se podrán transformar en entidades de conservación, con la tramitación previa de la adaptación de los estatutos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 245 de este Reglamento, siendo preciso la modificación, mediante un documento público, del acuerdo de constitución, que deberá aprobarse según lo que prevé el artículo 265 de este Reglamento.

2. Si los estatutos ya previesen la transformación de la entidad en otra de conservación, una vez recibidas las obras de urbanización por el ayuntamiento, la transformación se producirá automáticamente. A tal efecto, la administración actuante remitirá una copia del acta de recepción de las obras y un certificado acreditativo del hecho que se han cumplido los requisitos de transformación previstos en los estatutos, si procede, al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras para la inscripción de la transformación de la junta de compensación o asociación administrativa de cooperación en entidad de conservación.