Articulo 276 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Ver Indice
»Artículo 276. Afección de las parcelas de resultado
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las parcelas resultantes del acuerdo de aprobación definitiva de la equidistribución quedarán gravadas, con carácter real, al pago de los gastos reflejados en el proyecto para cada una de ellas y, en todo caso, a lo que finalmente corresponda según la cuenta de liquidación definitiva.
