Articulo 276 Reglamento d...Terrestres

Articulo 276 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 276.

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(DEROGADO)

Cuando el establecimiento de un apartadero resulte conveniente para el interés público o implique una repercusión socialmente beneficiosa, podrá autorizarse la utilización para su construcción de los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, la adquisición de los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, en el que su titular tendrá la condición de beneficiario.