Articulo 276 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 276. Cláusulas
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Las cláusulas del contrato se referirán, en lo que sea necesario, a los extremos que establece el artículo 232 de este Reglamento y, en todo caso, los siguientes:
a) Objeto del servicio.
b) Obras e instalaciones arrendadas.
c) Precio o canon a satisfacer por el arrendatario y criterios para su actualización, en su caso.
d) Efectos del contrato.
e) Derechos y obligaciones de las partes.
f) Tarifas a satisfacer por los usuarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 298 de este Reglamento.
g) Causas específicas de extinción del contrato.
