Articulo 276 Reglamento d...es locales

Articulo 276 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 276. Cláusulas

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Las cláusulas del contrato se referirán, en lo que sea necesario, a los extremos que establece el artículo 232 de este Reglamento y, en todo caso, los siguientes:

a) Objeto del servicio.

b) Obras e instalaciones arrendadas.

c) Precio o canon a satisfacer por el arrendatario y criterios para su actualización, en su caso.

d) Efectos del contrato.

e) Derechos y obligaciones de las partes.

f) Tarifas a satisfacer por los usuarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 298 de este Reglamento.

g) Causas específicas de extinción del contrato.