Artículo 277. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 277. Transporte de mercancías desde y hacia Gibraltar a través del territorio de la Unión
Vigente
La Unión permitirá el transporte de mercancías por carretera con fines comerciales en tránsito por su territorio, entre el territorio del Reino Unido y Gibraltar, así como los recorridos de vacío que se realicen en relación con este transporte.

