Articulo 277 por el que s...lla y León

Articulo 277 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 277.

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1. La revisión de los turnos y edades de madurez, y las de los períodos de regeneración y de aplicación, de los plazos de regeneración inmediata y de las rotaciones de la entresaca podrán efectuarse con motivo de cualquier revisión de la ordenación, aunque parece más fundado que tengan lugar en las revisiones denominadas de fin de período, cuando la experiencia gestora puede aportar más razones para dicha reconsideración.

2. La reconsideración de las cifras de los turnos y edades de madurez deberá fundamentarse en cambios importantes de la demanda de productos y servicios, en la aparición de signos de decrepitud o pérdidas notables de capacidad de regeneración, y en otros motivos que se discutan suficientemente.

3. Asimismo podrán revisarse los períodos de regeneración, períodos de aplicación, plazos de regeneración inmediata y rotaciones de entresaca, si se hubiesen observado notables disfunciones con la utilización de los valores anteriormente elegidos, principalmente en las revisiones de fin de período.

4. En general en los métodos de ordenación de masas regulares y semirregulares, y en particular en el método del tramo único se tenderá, en el caso de revisión del período, que éste sea un submúltiplo de la edad de madurez, anterior o revisada.