Articulo 277 Código civil
Articulo 277 Código civil

Articulo 277 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 277

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.

Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.