Articulo 277 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 277 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Artículo 277.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

Modificaciones