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Articulo 277 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 277. Selección de personal funcionario interino y laboral temporal

Vigente

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1. En los supuestos no contemplados en el artículo anterior la selección del personal funcionario interino y laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 115 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en su correspondiente desarrollo reglamentario.

2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, para la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal se constituirán las correspondientes bolsas de trabajo por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción.

Las bolsas de trabajo se conformarán como una única lista por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción y por cada ámbito territorial de disponibilidad.

3. Los procedimientos de asignación de plazas serán preferentemente de tramitación electrónica.

4. La asignación de la plaza se realizará de oficio por el órgano responsable en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, cuerpo y especialidad, y, en su caso, opción, siempre en función del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.

5. El órgano directivo competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, en su caso, excluirá de las bolsas de trabajo por la categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción a aquellas personas candidatas a las que, habiendo sido asignada de oficio una plaza a cubrir en el ámbito territorial de disponibilidad en la que figure inscrita, y sin que concurra causa justificativa, incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) No aceptar el puesto de trabajo adjudicado.

b) No hacer efectiva la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la incorporación al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024