Articulo 277 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 277.
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1. Las Mesas de Contratación estarán integradas:
a) Por el Presidente de la Corporación o el miembro de la misma en quien delegue.
b) Por los Vocales que determinen las Ordenanzas de contratación del Ente local o, en su defecto, el órgano de contratación competente.
2. En cualquier caso formará parte de la Mesa el Secretario. Podrá asimismo formar parte de ella el Interventor de la Corporación, con voz pero sin voto.
