Artículo 277. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 277. Censos y mesas electorales.
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Corresponden a la persona titular de la Secretaría General o de las secretarías de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED:
a) La elaboración y actualización de los censos electorales correspondientes a su ámbito de competencia, pudiendo contar para ello con la asesoría técnica de la Secretaría General;
b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones, tras su aprobación definitiva, una vez finalizado el oportuno período de reclamaciones, por parte de la Comisión Electoral Central o de las comisiones electorales de los centros universitarios, en el ámbito de su competencia;
c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
