Articulo 277 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 277. Potestades de la Entidad concedente.
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La Entidad concedente tendrá las siguientes potestades.
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija, de igual forma que si gestionase directamente el servicio y, entre otras, la variación de la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio, incluida la alteración de la retribución del concesionario.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario. A este efecto, la Entidad local podrá inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
c) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario.
d) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que hubiere cometido en la prestación del servicio.
e) Rescatar la concesión
f) Suprimir el servicio, por razones de interés público
g) Resolver el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
