Articulo 277 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 277. Derechos y obligaciones del arrendatario
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1. El arrendatario tendrá los derechos que se deriven del contrato y, en especial, el de percibir el producto de la aplicación de las tarifas del servicio o la contraprestación estipulada en el supuesto del artículo 281 de este Reglamento.
2. Además de las obligaciones generales, a que se refiere el artículo 235 de este Reglamento, el arrendatario tendrá las siguientes:
a) Respecto de las instalaciones, tendrá que conservarlas en perfecto estado, repararlas por su cuenta y devolverlas al finalizar el contrato en la misma condición de uso que las recibió.
b) En relación con la explotación del servicio, el arrendatario habrá de satisfacer los gastos de la explotación, asumir el riesgo de la misma y pagar a la entidad local el precio o canon del arrendamiento.
