Artículo 278. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 278. Requisitos para los transportistas
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Copiloto jurídico
1. Los transportistas de mercancías por carretera de una Parte que realicen uno de los recorridos a que se refieren los artículos 276 o 277 serán titulares de una licencia válida de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
2. Las licencias solo se expedirán, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de las Partes, a transportistas de mercancías por carretera que cumplan los requisitos establecidos en la parte A del anexo 27 que regula el acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera y su ejercicio.
3. Deberá conservarse a bordo del vehículo una copia auténtica que se presentará a solicitud de cualquier inspector autorizado por una de las Partes. La licencia y la copia auténtica corresponderán a uno de los modelos establecidos en el anexo 27, apéndice 27-A-1-3, que establece también las condiciones que rigen su uso. La licencia contendrá al menos dos de los elementos de seguridad enumerados en el anexo 27, apéndice 27-A-1-4.
